Constituir una Sociedad Anónima en Panamá

Nuestro país goza de una posición geográfica privilegiada, permitiéndonos en los últimos años, tener el mejor centro financiero y logístico internacional de la región, que hacen a Panamá un país ideal para los negocios.
Es por tal motivo, que las sociedades anónimas tienen un papel preponderante al momento de establecer un negocio en Panamá. Es nuestro interés brindar una asesoría legal de alto nivel y que nuestros clientes conozcan los pasos que se requieren para constituir una sociedad Anónima en Panamá.
1.- Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:
Persona Natural: Son personas físicas que actúan en nombre propio para la realización de su actividad comercial, y que se identifican con su número de cédula.
Persona Jurídica: Es una sociedad o institución formada para la consecución de un fin y con aprobación legal. Están representadas por personas naturales, capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones en el ejercicio de su actividad comercial o industrial. La identificación de estas sociedades es por medio del Registro Único del Contribuyente (RUC.).
2.- Las sociedades requieren la celebración de un acuerdo entre dos o más personas mayores de edad.
El acuerdo de las partes quedara plasmado en un documento conocido como “Pacto Social”.
Según el Artículo 293 del Código de Comercio de Panamá, el pacto social deberá contener:
- Los nombres, apellidos y domicilios de los otorgantes;
- La razón o firma social, así como la denominación de la sociedad en su caso, expresando la clase y el domicilio de la misma;
- El objeto y duración de la sociedad y la manera de computar dicho término;
- El capital social.
- Junta Directiva
- Agente Residente
- Otras.
Todas las demás cláusulas y condiciones en que los socios hubieren convenido o que fueren necesarias para determinar con precisión sus derechos y obligaciones entre sí, y respecto de terceros deben ser lícitas.
3.- Notaría:
Presentación de Protocolo y cierre de escritura.
4.- Registro Público:
Inscripción del Pacto social.
Certificado de Registro Público.
5.- Dirección General de Ingresos:
Solicitud de Registro Único de Contribuyente. (RUC)
Es la identificación tributaria de toda persona natural o jurídica que realiza una actividad económica y que en consecuencia debe pagar, como tal, cualquier impuesto, tasa o contribución especial a cargo o administrado por la Dirección General de Ingresos (DGI).
6.- Panamá Emprende:
Solicitud de Aviso de Operación.
Es un documento que contiene la información necesaria a fin de permitir la identificación y verificación del declarante y de la actividad que se proponga llevar a cabo. Igualmente contendrá una Declaración Jurada, la cual es obligatoria para que las actividades comerciales puedan iniciarse.
No requerirán Aviso de Operación las personas naturales o jurídicas que se dediquen exclusivamente a:
- Las actividades de explotación agrícola, ganadera, apícola, avícola, acuícola, agroforestal o similares.
- La elaboración y venta de artesanías y otras industrias manuales o caseras, siempre que se utilice el trabajo asalariado de hasta cinco trabajadores.
- El ejercicio de actividades sin fines de lucro.
- El ejercicio de actividades que no sean actos de comercio ni actividades industriales, realizado por personas naturales o sociedades civiles.
- El ejercicio de profesiones liberales, a título individual o través de sociedades civiles, toda vez que no son consideradas acto de comercio.
Sin embargo, estas actividades tienen la opción de efectuar el Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE para efectos de obtener los beneficios de su establecimiento formal; pero en ese caso, no requerirán la realización de pago alguno.
Lo dispuesto anteriormente no exceptúa a las empresas o a las personas de sus obligaciones tributarias y fiscales, laborales, ambientales y de seguridad social.
7.- Municipio – Alcaldía de Panamá:
Inscripción ante Alcaldía de Panamá. Se debe presentar toda la documentación legal de la empresa y la constancia del domicilio fiscal. Una vez inscrito en el Municipio, deberá realizar pagos de impuestos municipales mes a mes.
8.- Notaría:
Autenticación del Libro de Acciones
9.- Certificado de Acciones:
Se emiten Certificados de las acciones, según haya sido su distribución en el Pacto Social.
10.- Actividad que realiza:
En la República de Panamá, existen actividades reguladas que requieren aprobación previa por la entidad o ministerio que la regula, entre estas: Expendio de bebidas alcohólicas, bienes raíces, banca, telecomunicaciones, entre otras. Adicional, existe restricción en cuanto a ejercer el comercio al por menor por los extranjeros.
Según el artículo 288 de la Constitución Política de la República de Panamá, “Sólo podrán ejercer el comercio al por menor:
- Los panameños por nacimiento.”
Las Sociedades constituidas por extranjeros deberán desarrollar actividades destinadas al comercio mayorista o servicios.
Si está interesado(a) en crear una Sociedad en Panamá, complete el siguiente formulario y envíelo a info@grupolegal.com.pa. Ver formulario
Para más información puede comunicarse con nosotros, gustosamente le atenderemos.